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II.2o.P.101 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 173366
- Clave de tesis
- II.2o.P.101 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1659
COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, NATURALEZA Y REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (ARTÍCULO 194, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1659
El delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud, previsto en la
fracción III del artículo 194 del Código Penal Federal
, también resulta ser de los clasificados doctrinariamente como "de resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación o no del ilícito o ilícitos favorecidos, pues basta que el sujeto activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración tendentes a crear un panorama delictivo propicio para la realización de otros delitos, que aun cuando se prevé que sean contra la salud pueden ser indeterminados en su número, condiciones y circunstancias particulares de ejecución, con independencia además de que puedan llegar o no a consumarse, o quedar en grado de tentativa o incluso sin actos de exteriorización específica; sin embargo, con independencia de que este delito a que se refiere la fracción III del artículo citado sea de "resultado anticipado", según la clasificación doctrinaria, ello no exime de considerar como requisito indispensable para su configuración el acreditamiento del acto, acción, o conducta concreta desplegada por el activo, y sobre la que recae el atributo de ser el núcleo de la descripción típica, o dicho en otras palabras, el comportamiento típico materia de reproche. Es decir, resulta menester comprobar la existencia de una conducta exteriorizada y necesariamente dolosa que represente el acto específico de colaboración por parte del sujeto, para fomentar la ejecución de diversos delitos contra la salud. Luego, por razones obvias, para poder constatar ese acto materialmente exteriorizado de colaboración al fomento de alguno o algunos delitos contra la salud, lógicamente debe atenderse como referencia el contexto en relación al pretendido hecho delictivo favorecido, claro está, con total independencia de que este último se consumara o no, o se exteriorizara siquiera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/2002. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.
Notas:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 911, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena.
Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 60/2007-PS
en que participó el presente criterio.
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