XII.4o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITOS CONTRA LA, SON EMINENTEMENTE DOLOSOS, POR LO QUE NO PUEDEN REALIZARSE BAJO LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UN ERROR VENCIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1129
Los delitos contra la salud son eminentemente dolosos, pues basta la voluntariedad de poseer, suministrar, transportar o realizar cualquiera de las conductas previstas por el artículo
194 del Código Penal Federal
, para considerar que se quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley; sin que sea dable considerar que la comisión de los mismos pueda realizarse bajo la acción u omisión de un error vencible, esto es, por actuar con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. En razón de lo anterior, tratándose de estas conductas antisociales, no puede actualizarse la hipótesis prevista por el
último párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 15, en relación con el 66
, ambos del cuerpo de leyes citado, para imponer una pena de hasta una tercera parte del delito de que se trate.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 647/2000. 13 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Bogarín Cortez. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Ricardo Rubio Hernández.