XIX.1o.P.T.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI EL PROFESIONISTA DESIGNADO CON ESE CARÁCTER OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DEL OFENDIDO Y RECIBE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA DETERMINACIÓN DE INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ES A PARTIR DE ESE MOMENTO EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y, POR TANTO, ESA FECHA ES LA QUE DEBE TENERSE COMO BASE PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1658
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 32/2000-PS, de la cual derivó la tesis 1a./J. 42/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, de rubro: "
ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE
.", sostuvo que conforme al espíritu del artículo
21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, el momento en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado debe probarse de modo directo y no inferirse a base de presunciones. En congruencia con ello, si el profesionista designado por el ofendido con el carácter de coadyuvante ante el agente del Ministerio Público investigador, recibió las copias certificadas de la determinación de inejercicio de la acción penal, es a partir de ese momento en que se tuvo conocimiento íntegro del acto reclamado y, por tanto, es esa fecha la que debe tenerse como base para el cómputo del término que establece el citado numeral y, por ende, apta para determinar el consentimiento tácito del acto reclamado; dado que conforme al artículo
9 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
, el nombramiento de coadyuvante que realiza el ofendido debe recaer en un licenciado en derecho como asesor jurídico, a quien además el propio numeral le confiere facultades para promover pruebas tanto ante el Ministerio Público, como ante el Juez de la causa, lo que significa que ostenta la representación del ofendido, de ahí que tenga las facultades de un mandatario judicial y las notificaciones que se efectúen a éste, tienen el efecto de hacer sabedora a la parte que representa de las resoluciones correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2006. 12 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.