2a./J. 5/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALUADORES PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, AL EXIGIR QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE POSGRADO EN VALUACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 820
Conforme al artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la garantía de libertad de trabajo no es irrestricta, pues está sujeta a limitantes, entre ellas, que no se afecten los intereses de la sociedad. Por otra parte, de los trabajos legislativos que culminaron con la reforma al artículo
3o., fracción IX, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, se advierte que su objeto fue profesionalizar la actuación de los peritos valuadores para evitar la comisión de abusos y la falta de probidad sobre los derechos de los usuarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que el precepto legal citado no viola la mencionada garantía constitucional, pues la exigencia de los referidos estudios profesionales se justifica plenamente y tiende a proteger los intereses de la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 1857/2005. Manuel Ramírez y Franco. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 2192/2005. Jaime Antonio Reynés Manzur. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 708/2006. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y otros. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 958/2006. Salomón Griego García. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1274/2006. Carlos Orduño Fragoza. 29 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Tesis de jurisprudencia 5/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil siete