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VI.1o.A.211 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA HACER VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2349

Precedentes

Revisión fiscal 221/2006. Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Revisión fiscal 213/2006. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

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