VIII.2o.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI ANTE LA IMPOSIBILIDAD DEL OFERENTE DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS LA JUNTA ORDENÓ SU CITACIÓN POR CONDUCTO DEL ACTUARIO, ES ILEGAL QUE POSTERIORMENTE LA DECLARE DESIERTA POR LA FALTA DE COMPARECENCIA DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2309
Es ilegal que la Junta declare desierta la prueba testimonial ofrecida por el patrón, si éste conforme al artículo
813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
señaló las razones por las que no podía presentar a los testigos, y en el auto de admisión de pruebas se ordenó su citación por conducto del actuario, pero en acuerdo posterior, ante el diferimiento de la fecha señalada para su desahogo, la Junta previno al patrón oferente para que los presentara. Lo anterior es así, toda vez que es inadmisible que dicha prevención constituya una violación procesal consentida por el hecho de que en esta última fecha señalada para tal efecto el patrón presentara a sus testigos; en primer lugar, porque tal hecho, por sí solo, no deja insubsistente la manifestación del patrón respecto a la imposibilidad de presentarlos; y, en segundo, porque aun cuando indebidamente le fue impuesta la obligación de presentarlos, no estaba en condiciones de combatirla, porque la Ley Federal del Trabajo no prevé medio de impugnación en contra del desahogo de las probanzas; y, finalmente, porque es hasta el dictado del fallo definitivo cuando se advierte la trascendencia al resultado del laudo y la afectación a las defensas del quejoso. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 105/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 416, de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LOS TESTIGOS, QUE SON SUS TRABAJADORES, SE NIEGAN A PRESENTARSE A DECLARAR VOLUNTARIAMENTE, LA JUNTA DEBE ORDENAR SU CITACIÓN
.", sostuvo que si bien es cierto que en materia laboral corresponde al patrón presentar a sus trabajadores cuando los ofrece como testigos, por existir relación jurídica entre ambos; también lo es que si en términos del invocado artículo 813, fracción II, manifiesta que sus trabajadores se niegan a comparecer, la Junta debe citarlos, incluso a través de medidas de apremio, ya que el patrón no tiene atribuciones coercitivas para obligarlos a comparecer a la contienda laboral, a pesar de que entre ellos exista subordinación por la relación de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/2006. Mejoramiento Continuo, Servicios al Sector Empresarial, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretaria: Araceli Ramírez Aguilera.