I.4o.C.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTARIA A ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD. LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE SUS ESTUDIOS POR EL TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA ADICCIÓN A ALGÚN NARCÓTICO O SUSTANCIA PSICOTRÓPICA QUE PRODUJO UNA NOTORIA DISPARIDAD ENTRE EL GRADO ESCOLAR Y LA EDAD PARA OTORGARLA, NO ES UNA CAUSA QUE JUSTIFIQUE PARA QUE SIGAN TENIENDO DERECHO A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2287
Por regla general los hijos mayores de edad no tienen derecho a que los progenitores les proporcionen alimentos cuando omitan acreditar que se encuentran estudiando un grado escolar adecuado a su edad; sin embargo, esa regla tiene excepciones, cuando se demuestra que han existido factores ajenos a su voluntad, ya sea de índole económica, social, material, de salud o familiar, que han influido en el desarrollo normal de su preparación académica e inclusive en su inclinación profesional, al provocar una interrupción en los estudios y, por ende, una notoria disparidad entre el grado escolar que cursan y su edad; pero este caso de excepción no opera cuando el acreedor alimentario alegue ser adicto a algún narcótico o sustancia psicotrópica, dado que esa circunstancia no está comprendida en los citados factores ajenos a su voluntad, si se atiende a que al alcanzarse la mayoría de edad se supone que goza de absoluta independencia para disponer de su persona; luego entonces, la suspensión o interrupción de estudios del hijo mayor de edad por haber sido internado en alguna clínica para el tratamiento y rehabilitación en razón de su adicción a las drogas, no es un factor ajeno a su voluntad que le dé derecho a seguir disfrutando de alimentos, sino que es propio de su libre albedrío que lo ha alcanzado por ser mayor de edad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2006. 12 de junio de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.