XX.2o.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. CUANDO INICIALMENTE NO CONSTA EN EL ACTA RELATIVA A QUIÉN SE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL INTERESADO, PERO EN ELLA SE ASIENTAN LOS DATOS DE QUIEN LA RECIBIÓ, SE PRESUME QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA Y, POR ENDE, SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2276
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", el notificador tiene la obligación de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el porqué se realiza con persona distinta del interesado; por ende, en términos del artículo
137
citado, debe requerir su presencia y, en caso de no encontrarlo, le dejará citatorio con alguna persona para que lo espere a determinada hora del día hábil siguiente y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Así, aun cuando después de requerir su presencia asiente expresiones tales como "informándoseme no encontrarse en este momento", o cualquier otra donde inicialmente no se identifica en forma expresa a la persona a quien se le requirió la presencia del interesado, debe considerarse que la notificación cumple con los requisitos antes mencionados, si en ella se asientan los datos del individuo que la recibió, pues aquélla no debe interpretarse en forma aislada sino como un todo. Por tanto, ese sujeto genérico o desconocido va implícito en aquellas oraciones, y se anula esa aparente impersonalidad cuando en el mismo acto es fácil observar su presencia y es identificado plenamente. Además, el numeral
190, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación por disposición de su artículo
197
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que hay presunción humana cuando se deduce de hechos comprobados. Por consiguiente, al estar debidamente acreditada la identidad de la persona con la cual se entendió la diligencia, puede advertirse la verdad del hecho desconocido, esto es, que es la misma a quien se le requirió la presencia del interesado, pues es una consecuencia lógica que se deduce o infiere del hecho conocido, cuya certeza sólo es destruible mediante otra probanza que se aporte en sentido contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/2005. Julio César Palacios Jonapá. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 25/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 60/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO
."