XIV.1o.A.C.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2268
De los artículos
132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.