XX.2o.61 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERAL ADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE, CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, TENIENDO POR DEMOSTRADO EL SEGUNDO, NO VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2253
Cuando de las constancias que integran la causa penal la autoridad federal advierte que no está plenamente acreditado el delito de homicidio culposo previsto y sancionado por el artículo
302
, en relación con el
60
, ambos del Código Penal Federal, por el cual el Juez de primer grado procesó y sentenció al inculpado, pero sí uno diverso de menor penalidad que tutela el mismo bien jurídico, como lo es el de aborto culposo previsto en el artículo
329
, en relación con el 60, ambos del mismo ordenamiento, resulta inconcuso que debe otorgarse el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra donde tenga por acreditado este último y, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre la plena responsabilidad del activo en su comisión. Sin que lo anterior viole las leyes del procedimiento penal a que se refiere la
fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo
, porque el delito que se considera actualizado solamente difiere en grado al de homicidio que fue materia del proceso, pues la diferencia es una referencia temporal, es decir, una condición de tiempo dentro del cual ha de realizarse la conducta o producirse el resultado previsto en el tipo; lo anterior es así, en atención a que la vida intrauterina o extrauterina marca la línea divisoria entre la posibilidad del aborto y el homicidio, por ende, se concluye que la acción realizada por el sujeto activo y el resultado son los mismos, pues únicamente cambia la denominación del hecho delictivo que se le imputa, al haber privado de la vida al producto de la concepción cuando éste no había tenido vida extrauterina, circunstancia que no deja al inculpado en estado de indefensión, porque no se varían los hechos que integran el evento delictuoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/2005. 29 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.