1a. XII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 474
El citado precepto legal, al establecer la condena al pago de las costas de ambas instancias tratándose de sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no viola la garantía de acceso a la administración de justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no impide a los gobernados acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales que se encuentran expeditos para administrar justicia. Lo anterior es así en virtud de que la referida condena en costas obedece a los intereses de orden público tutelados por el precepto constitucional mencionado y encuentra su fundamento en el hecho de que el vencedor debe ser reintegrado a plenitud en el goce de su derecho y resarcido del daño sufrido en su patrimonio a causa de un juicio que se vio forzado a seguir, ya sea porque no se satisficieron las pretensiones de su contraparte o porque se le demandó indebidamente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1552/2004. The Coca-Cola Company. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 43/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 135, de título y subtítulo: "
COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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