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P. IV/98Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS PARA EL LITIGANTE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo en revisión 704/97. Carlos Norberto Muñoz Muñoz. 18 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número IV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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