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1a./J. 117/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER COMO CONDICIÓN PARA LA CONDENA A SU PAGO "QUE FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD", IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE QUE AMBOS FALLOS PRESENTEN IDENTIDAD EN SU PARTE RESOLUTIVA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 284

Precedentes

Contradicción de tesis 297/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 544/2003, sostuvo la tesis 1.3o.C.444 C, de rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA CUANDO EN LA SEGUNDA INSTANCIA SE MODIFICA LA SENTENCIA, PERO NO DE MANERA SUSTANCIAL, PORQUE SUBSISTE EL ELEMENTO DE CONDENA POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1504, registro digital: 182434. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (expediente de origen: D-271/2016 relacionado con el D-270/2016), sostuvo que no procede condenar al pago de costas cuando el juzgador de segunda instancia confirma la sentencia y sólo reduce los intereses moratorios, ello en virtud de que de la interpretación de las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio, se advierte que serán condenados a su pago la parte vencida y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable y, siempre procederá en ambas instancias contra el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.