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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173590

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 336/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XIX.1o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
173590
Clave de tesis
XIX.1o.5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2237

CONFESIÓN DIVISIBLE VEROSÍMIL. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA PARTE SUBJETIVA DEL TIPO NO RECONOCIDA POR EL INCULPADO, ANTE LA INEXISTENCIA DE PRUEBAS DIRECTAS O INDIRECTAS EN SU CONTRA CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2237

Precedentes

Amparo directo 15/2006. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 336/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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