III.1o.A.136 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). LOS ACTOS QUE LLEVE A CABO SE REPUTAN DE AUTORIDAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO Y NO LA VÍA ORDINARIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2202
Del análisis de la jurisprudencia número 2a./J. 49/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 211, del Tomo II, septiembre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUÁNDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", se advierte que dicha comisión (Corett) es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares, en bienes ejidales o comunales; suscribir las escrituras públicas o títulos con los que reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización efectuada; celebrar los convenios que sean necesarios para su objeto; garantizar y/o entregar a la institución que corresponda, las indemnizaciones a que tengan derecho los núcleos de población ejidal o comunal con motivo de las expropiaciones. Además, corresponde específicamente a su director general promover ante la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de los terrenos ejidales o comunales que requieran regularización. Por tanto, los actos que en ejercicio de su función social emita la citada comisión se reputan de autoridad y no como celebrados entre particulares, por lo que en contra de ellos procede el juicio de amparo y no la vía ordinaria civil ante un Juez del fuero común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/2006. Eliazer López Rodríguez. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Carlos Flores Santana.