II.1o.A.133 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJERCITADO UNA ACCIÓN DERIVADA DE DERECHOS SUCESORIOS, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE OTORGARSE PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN Y SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2186
Los artículos
17, 18, 19, 163 y 164 de la Ley Agraria
y
18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, establecen un procedimiento especial para dirimir las controversias que surjan con motivo del fallecimiento del titular de derechos agrarios. Así, el Tribunal Unitario Agrario que conozca de un asunto que deriva del conflicto de derechos sucesorios, al advertir que las partes definieron claramente sus pretensiones y las causas que motivaron la acción, debe seguir el procedimiento relativo y no uno diverso, aun cuando se hubiere demandado la nulidad de un acta de asamblea de asignación, destino y delimitación de tierras ejidales con motivo de un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación, ya que al no hacerlo así infringe la garantía de audiencia prevista en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal
, al tramitar un procedimiento que no era el previsto por la ley para esos casos y no dar oportunidad a las partes de probar y alegar sus derechos sucesorios. Por tanto, en estos casos, conforme al artículo
80 de la Ley de Amparo
, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y el procedimiento del cual emanó y, en cumplimiento a la garantía violada, instaure el procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/2006. Aurelia Galicia García. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez.