I.6o.T.309 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. RESULTA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN Y LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DERIVADAS DE AQUÉL, SI DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO SE ADVIERTE QUE EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE EL TRABAJADOR DICE OCURRIÓ LE FUE CUBIERTO POR HABERLO DEVENGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1326
Si un trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional, o su reinstalación en el trabajo, y las demás prestaciones que legal y contractualmente les sean inherentes, con base en que el patrón lo despidió injustificadamente en determinada fecha, pero de las pruebas aportadas al juicio se advierte que el salario correspondiente al día en que se dijo despedido le fue cubierto por haberlo devengado, dichos medios de convicción, en términos del artículo
794 de la Ley Federal del Trabajo
, desvirtúan el despido alegado y tornan improcedente la acción deducida, porque en esos casos los hechos en que se funda la separación del empleo no guardan relación con las constancias de autos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7956/2006. Almacenadora México, S.A. de C.V. y otros. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.