I.13o.T.158 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES EN 2000, SU FIJACIÓN INICIAL PUEDE SER SUPERIOR AL SALARIO TABULADO DE UN TRABAJADOR EN ACTIVO DEL MISMO NIVEL O CATEGORÍA QUE TENÍA AL QUE SE LE OTORGA AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1053
Los artículos 52 y 53 de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales entre el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y sus trabajadores, vigentes en dos mil, establecen, respectivamente, que para fijar la pensión vitalicia de retiro debe partirse del salario tabular o nominal percibido por el trabajador en el último año de trabajo en el puesto o nivel que tenía en ese momento, al que se le agregan los subsidios por conceptos de alimentación, prima de vacaciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente, y compensación por antigüedad; y que en todos los casos en que proceda el otorgamiento de la pensión vitalicia, para fijar el monto inicial se aumentará en un nivel del tabulador el sueldo que haya recibido el empleado en el último año de servicios. En este contexto, se concluye que en las citadas condiciones de trabajo no se previó límite para la fijación inicial de la pensión, por lo que su monto puede ser superior al salario tabulado de un trabajador en activo del mismo nivel o categoría que tenía al que se le reconoce la calidad de jubilado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10993/2006. Teresa del Rocío Muñoz Gutiérrez. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.