I.13o.T.156 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ÉSTA HAYA DERIVADO DE UNA DENUNCIA DE HECHOS FORMULADA POR EL EMPLEADOR, NO IMPLICA QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE DE LA INTERRUPCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE POR ELLO DEBA RESARCIR EL DAÑO MEDIANTE EL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1530
La
fracción II del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
señala que una de las causas de suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador, es la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa. En este contexto, si la privación de libertad derivó de una denuncia de hechos formulada por el empleador respecto de la cual posteriormente se dicta sentencia absolutoria, no por esa circunstancia debe considerársele responsable de la suspensión de la relación laboral y que por ello deba resarcir el daño mediante el pago de salarios, ya que el titular de una unidad burocrática, como cualquier persona en ejercicio de un derecho, puede denunciar hechos ante la autoridad competente cuando estime que se incurrió en una conducta tipificada como ilícito.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11793/2006. Manuel Marcos Calleja Ledezma. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.