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VI.2o.C.520 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUCESORIO. CUANDO UN POSIBLE HEREDERO NO FUERA LLAMADO A UN JUICIO DE ESA CLASE Y ÉSTE HUBIERE CONCLUIDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/99 A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1525

Precedentes

Amparo en revisión 241/2006. Marco Antonio González Romero y otra. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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