2a./J. 145/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL RECIBO DE PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTE A 2005 EN EL QUE CONSTAN LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO RELATIVO, ACREDITA EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISOS E), F) Y G), DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 371
De las disposiciones señaladas, que establecen reglas para el cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio de 2005, en relación con los artículos 113, 114 y 115 de la misma ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que la retención del impuesto indicado por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado por parte de los patrones, en los términos precisados en los incisos e), f) y g) de la fracción citada, es una obligación que necesariamente debe cumplirse a partir de la fecha en que el señalado decreto entró en vigor (1o. enero de 2005) conforme a su artículo transitorio. En ese sentido, el recibo de pago de salarios otorgado por el patrón a sus trabajadores, en el que constan los descuentos relativos por concepto del impuesto sobre productos del trabajo (entendiéndose por tal el impuesto sobre la renta), demuestra la afectación al interés jurídico de los trabajadores que impugnan la inconstitucionalidad de aquellas normas, pues con ello se presume que el patrón, como retenedor por disposición legal, las aplicó al quejoso, sin que sea necesario que en los propios recibos se exprese el sustento legal de tal actuación ni que éste aporte otros medios probatorios para tal fin.
Precedentes
Contradicción de tesis 121/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 145/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis.