I.3o.T.151 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES EFICAZ SI PRECISA SÓLO LAS SIGLAS O EL NOMBRE ABREVIADO DEL SINDICATO AL QUE PERTENECE EL ASPIRANTE Y NO LA DENOMINACIÓN COMPLETA DEL SINDICATO, SI EN EL SELLO DE RECEPCIÓN APARECEN LAS SIGLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1475
Aunque el artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
establece que los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo
154
, y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, por reunir los requisitos a que tal precepto se refiere, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento, indicando, entre otros, la denominación del sindicato al que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir la vacante o crearse algún puesto nuevo, si ese documento contiene sólo las siglas o el nombre abreviado de la agrupación sindical, esto no trae como consecuencia la ineficacia jurídica del documento por incumplimiento de tal exigencia, ni tampoco deja en estado de indefensión al patrón o al sindicato. Ello es así, porque si contiene el sello de recepción del sindicato, en el que aparece el nombre abreviado o las siglas del organismo sindical, es incuestionable, que no puede exigírsele al solicitante de la plaza reclamada que mencione la denominación completa del sindicato al que pertenece, toda vez que el señalamiento en el sello de recepción de las siglas o de la abreviatura del nombre del sindicato produce convicción de que el sindicato también es conocido dentro del círculo laboral por la abreviatura de su denominación, máxime si se toma en consideración que es un sello que pertenece al sindicato y, además, no fue objetado en su autenticidad por éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12963/2006. Sección Veinticuatro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis
180/2006-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 202/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 689, con el rubro: "
PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. EL HECHO DE QUE LA SOLICITUD RELATIVA ESTÉ DIRIGIDA AL SINDICATO CORRESPONDIENTE, IDENTIFICÁNDOLO SÓLO CON SUS SIGLAS O INICIALES, SIN SU NOMBRE COMPLETO, NO LA INVALIDA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN
."