I.7o.A.479 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIÓN POR ORFANDAD OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN QUE DECRETA SU DISMINUCIÓN, SIN NECESIDAD DE EXHIBIR LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1458
Para la concesión de la suspensión contra la orden que decreta la disminución de la pensión por orfandad que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no es necesario otorgar la garantía a que alude el artículo
125 de la Ley de Amparo
, pues si se toma en cuenta que dicho instituto, en términos del artículo
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de la citada ley tiene el carácter de autoridad responsable y no de tercero perjudicado, es evidente que los daños económicos que pudieran ocasionársele con motivo de la concesión de la mencionada medida cautelar, son insuficientes para requerir la garantía respectiva, en atención a que el juicio de amparo es el medio de control constitucional consagrado por antonomasia para defender los derechos fundamentales de los gobernados, y no para velar por los intereses económicos de las autoridades a las que se imputan violaciones constitucionales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 311/2006. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Norte en el Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.