I.7o.P.82 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO IMPIDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CON BASE EN LAS PRUEBAS EXISTENTES Y APRECIANDO LOS MISMOS HECHOS, RECLASIFICAR LA CONDUCTA DEL INDICIADO EN UN DIVERSO TIPO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1349
La concesión al quejoso del amparo para el efecto de que la responsable dicte en su favor un auto de libertad por falta de elementos para procesar por cuanto hace al delito por el que se dictó el auto de formal prisión reclamado, procede sin perjuicio de que la autoridad responsable considere con base en los medios de prueba existentes, que su conducta posiblemente configure la existencia de un delito diverso y su probable comisión en él, pues de conformidad con el artículo
439 Bis del Código de Justicia Militar
, que dice: "Artículo 439 Bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. ...", el juzgador natural está facultado para cambiar la clasificación del delito y dictar un auto de formal prisión por la figura delictiva que aparezca comprobada, sin violación al artículo
19 constitucional
, toda vez que aun cuando este último exige que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, ello es con la limitante de que su reclasificación se circunscriba a la apreciación de los mismos hechos consignados por la representación social en el pliego consignatorio, de modo que sólo se cambie su designación jurídica, a fin de que el proceso se siga por el delito que quedó señalado en el auto de formal prisión, por lo que con ello no se reduce el derecho de defensa del indiciado, puesto que podría ejercerlo plenamente durante todo el procedimiento. Consecuentemente, si la autoridad de primera instancia considera que existen elementos suficientes en la causa penal a estudio para configurar la conducta del indiciado en un diverso tipo penal distinto por el que se le dictó la formal prisión y respecto del cual se le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, es legal que reclasifique su conducta en términos de los numerales antes mencionados y decrete la formal prisión por el delito que aparezca comprobado, por ser éste el momento procesal oportuno para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 657/2006. 18 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 103/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 151, con el rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EN LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO EN SU CONTRA PUEDE RESERVARSE PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE RECLASIFIQUE EL DELITO POR EL CUAL SE EJERCIÓ LA ACCIÓN PENAL
."