I.13o.T.155 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO EL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE ES OPUESTO SINGULARMENTE POR UNO DE ELLOS Y RESULTA PROCEDENTE, BENEFICIA A TODOS, PORQUE CON INDEPENDENCIA DE SU DIVISIÓN TÉCNICA OPERATIVA, FORMAN PARTE DE UNA MISMA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1513
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, en sus artículos
2o. y 3o.
, establece su naturaleza y la de los organismos descentralizados de carácter técnico que lo auxilian, que son: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica; los cuales por la coincidencia de su objetivo, unidad de acción y de dirección, forman una misma empresa. En tal virtud, si en un conflicto laboral el trabajador ejercita la acción de reinstalación en contra de Petróleos Mexicanos y uno o más de sus organismos, la insumisión al arbitraje opuesta por uno de ellos y que se declare procedente, beneficia a todos los demás.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3073/2006. Miguel Ángel Rivera Villaseñor. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.