I.7o.C.40 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PAGO, TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL FALLO QUE LO RESUELVE EN DEFINITIVA, DADA SU AUTONOMÍA FRENTE A DICHA ETAPA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1487
De conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo, de la fracción III, del artículo 114 de la Ley de Amparo
, los actos dictados en la etapa de ejecución de sentencia sólo son susceptibles de reclamarse en amparo indirecto hasta que se dicte la última resolución en el procedimiento respectivo; sin embargo, la hipótesis en comento admite excepciones, cuando los actos reclamados no tienen por objeto la ejecución inmediata y directa de la sentencia, pues al no ser su objetivo primordial el cumplimiento del fallo definitivo, esos actos adquieren autonomía e independencia respecto del procedimiento de ejecución. Así, la resolución que confirma la interlocutoria que declara improcedente el incidente de excepción de pago, aun cuando se haya tramitado en la etapa de ejecución, no tiene como finalidad directa e inmediata cumplimentar la sentencia definitiva, por el contrario, a través de tal incidencia lo que se pretende es impedir su ejecución por quien estima que ya cumplió con la condena que ahí se le impuso, pues de resultar procedente la excepción opuesta, se extinguiría dicho procedimiento; de ahí que si la resolución reclamada constituye la última resolución dictada dentro de ese incidente, es obvio que se encuentra en un caso de excepción y por tanto, resulta procedente el amparo en su contra.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 231/2006. Hugo Francisco Jaime Bravo Malpica. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 131/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 198, con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA QUE OPONE EL EJECUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE DEBE HACERSE VALER EN EL AMPARO QUE SE INTENTE CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN
."