IV.1o.A.65 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA RELATIVA, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DE UNA FACTURA DE COBRO SI AQUÉLLA FUE DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2341
De conformidad con el artículo
9o. de la Ley de Amparo
, las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo cuando el acto o la ley que se reclamen afecte sus intereses patrimoniales, sin embargo, esto no ocurre cuando figuran como autoridades demandadas en un procedimiento contencioso-administrativo en el cual se demanda la ilegalidad de un acto propio del ejercicio de sus facultades como entes públicos, porque entonces no obran en condiciones similares a los gobernados al ser su actuación de carácter autoritario. Consecuentemente, resulta improcedente el amparo que promueva la institución pública descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, contra la resolución que declara la nulidad de una factura de cobro, ya que lo único que se afecta es el ejercicio de la función pública, y si bien el monto de la factura que es anulado no ingresa a las arcas de la institución, ello no significa que se afecte su esfera patrimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/2006. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.