I.6o.C.405 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRENDA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SU VENTA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1356 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2314
A las resoluciones emitidas en los procedimientos de venta judicial de los bienes dados en prenda, previstos en el artículo
341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no le resultan aplicables las reglas genéricas para la procedencia del recurso de apelación, establecidas en los numerales
1339 y 1340 del Código de Comercio
, por tratarse de actos efectuados fuera de juicio, ya que dichos preceptos legales sólo regulan la procedencia del mencionado recurso en los juicios mercantiles ordinarios o ejecutivos, por lo que debe precisarse que cuando se está ante la presencia del procedimiento especial de la venta mercantil de los bienes dados en prenda, previsto en el numeral primeramente citado en cuya regulación no existe precepto para su impugnación por omitir establecer si las resoluciones dictadas en dicho procedimiento especial son o no recurribles por algún medio ordinario de defensa, debe establecerse que si las resoluciones dictadas en los asuntos mercantiles, por regla general son impugnables, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario, debe interpretarse que conforme al artículo
2o., fracción II
, del primer ordenamiento enunciado, deben aplicarse en forma supletoria las disposiciones contenidas en la legislación mercantil general que en el libro quinto denominado: "De los juicios mercantiles", capítulo XXVIII del Código de Comercio, contempla el artículo 1357, que prevé: "Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase.". Por tanto, si al procedimiento especial para la venta judicial de los bienes dados en prenda mercantil, le resultan aplicables las reglas que rigen a los incidentes en los asuntos mercantiles, las resoluciones dictadas en dicho procedimiento especial, son impugnables mediante el recurso de apelación, previsto en el artículo
1356
de la citada legislación mercantil.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2246/2005. Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V. y otros. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.