VI.1o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CONTRA EL ACUERDO QUE LE DESCONOCE ESA CALIDAD PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CON UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2145
Los artículos 42 y 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, establecen: "Artículo 42. Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a una persona capaz." y "Artículo 43. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con título o cédula debidamente registrados en el Tribunal Superior de Justicia, el autorizado podrá: I. Interponer recursos y promover incidentes; II. Ofrecer o rendir pruebas; III. Alegar y seguir el juicio hasta ejecutar la sentencia.-La autorización para recibir notificaciones no confiere facultades extrajudiciales o de dominio.". En consecuencia, si el acto reclamado se hace consistir en la resolución por la que el Juez responsable, desconoce la calidad de autorizado de la parte actora en términos del segundo numeral mencionado, al tratarse de un aspecto relativo al derecho de representación en juicio, es indudable que se está en presencia de un acto dentro del procedimiento, con una ejecución de imposible reparación, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, que debe examinarse en el juicio de amparo indirecto, siguiendo los lineamientos precisados en la jurisprudencia número P./J. 4/2001 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a fojas 11, Tomo XIII, enero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/2005. Jesús Manuel Hernández López. 16 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.