VI.2o.C.552 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE ES ANALIZABLE EN AMPARO DIRECTO, TODA VEZ QUE CONTRA ESA DETERMINACIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2011
De la lectura de los artículos
158 de la Ley de Amparo
y,
461 y 467 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se obtiene que la resolución que aclara una sentencia definitiva forma parte integrante de ésta, por lo que tal determinación es reclamable en amparo directo al tenor de lo dispuesto por el primero de los numerales citados, ya que su materia se circunscribe a superar los errores, imprecisiones u omisiones en que la autoridad incurrió en el fallo, sin poder rebasar los límites establecidos en éste, motivo por el cual no puede considerarse como un acto aislado o independiente de la sentencia definitiva. Empero, lo anterior no acontece con la determinación de improcedencia de la aclaración de sentencia, la cual propiamente no la esclarece y, por tanto, no puede estimarse como parte integrante de ella, sin embargo, ello no es obstáculo para que dicha resolución sea analizada en amparo directo, toda vez que el diverso
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de la mencionada codificación establece que contra la determinación que se pronuncie en la aclaración no cabe recurso alguno, y de estimarse procedente el juicio de amparo indirecto en el que la ejecutoria fuera adversa a los intereses del quejoso, éste ya no podría acudir al amparo directo para, en su caso, impugnar el fallo de segundo grado, por haber transcurrido el plazo para la interposición de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2007. Darío Sánchez González. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 105/2011
, de la que derivó las tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2012 (10a.) de rubro: "
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SALVO QUE LA IMPROCEDENCIA OBEDEZCA A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD RESPECTIVA
."