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P. XLVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

QUEJA DE QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA LA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE HAYA CONOCIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA POR EL TRIBUNAL PLENO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 13

Precedentes

Queja 1/2005. Tequila Don Julio, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2006. Mayoría de seis votos. Ausentes. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el primero de junio en curso, aprobó, con el número XLVIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil seis. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, también aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.