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XV.3o.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. NO OPERA AUN CUANDO SE MODIFIQUE POR LA DIVERSA DE REINSTALACIÓN SI NO SE VARÍA EL HECHO QUE COMO BASE DE LA ACCIÓN SE HIZO VALER EN LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1288

Precedentes

Amparo directo 543/2005. Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 137/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."

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