VII.3o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES E INCAPACES. EN ARAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ES IMPRÁCTICO ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA RECABAR CONSTANCIAS SI YA OBRAN ANEXAS AL INFORME JUSTIFICADO, AUN CUANDO ÉSTE SE HAYA RENDIDO EXTEMPORÁNEAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1238
Si la autoridad responsable rindió su informe justificado de manera extemporánea éste, por regla general, no debe tomarse en cuenta por el Juez de Distrito. Por otra parte, en asuntos en donde se involucren derechos de menores o incapaces adquiere especial vigor la aplicación de los supuestos de los artículos
107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo
, conforme a los cuales, los Jueces y tribunales federales tienen atribuciones para decretar las medidas necesarias que tiendan a preservar los derechos de aquéllos, así como para suplir la deficiencia de la queja de manera total. Conforme a lo anterior, encontrándose de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, cuando la autoridad responsable rinde su informe justificado extemporáneamente pero remite junto con él las constancias necesarias y éstas bastan para resolver el asunto, el Tribunal Colegiado que, en su caso, conozca del recurso que se interponga contra la sentencia, en aras del principio de economía procesal consagrado en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y dado que en esos casos opera invariablemente la suplencia de la queja debe estudiar tales constancias, pues resultaría impráctico que aun obrando en el expediente los documentos suficientes para resolver el fondo del asunto, ordenara reponer el procedimiento con fundamento en el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, para el efecto de que el Juez de Distrito, en cumplimiento al artículo
78
de la ley de la materia, recabe dichas constancias; de ahí que, dada la naturaleza de los derechos que se controvierten, el tribunal revisor debe considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el Juez Federal, en términos de la fracción I del invocado numeral al efectuar su análisis con base en las constancias anexas al informe, ello para procurar una justicia pronta y expedita al menor de edad o al incapaz.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 570/2005. 17 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.