XXI.2o.P.A.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AL SEÑALAR EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE PARA EL AÑO DE DOS MIL TRES, QUE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN SUS FRACCIONES III Y IV, DEBERÁN CONSTAR, CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PARA SER CONSIDERADAS COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR AQUÉLLOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1203
Conforme a lo dispuesto en el artículo
14 de la Constitución Federal
, se transgrede el principio de irretroactividad, cuando una norma trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas conculca en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual, pero cuando una ley o acto concreto de aplicación, no afecta derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, no se viola la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en la norma constitucional; en ese sentido, el artículo
97, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente para el año dos mil tres, al exigir que los requisitos a que se refieren sus fracciones III y IV, deban constar en la escritura constitutiva respectiva, como condición para que las personas morales con fines no lucrativos, puedan ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto, no viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que en primer término, tal condición es exigible a partir de su entrada en vigor (uno de enero de dos mil tres), por lo que no rige hacia el pasado, pues no afecta la situación existente que generó dicha obligación, y en segundo lugar, tampoco afecta derecho adquirido alguno, pues el ejercicio de ese derecho está sujeto al cumplimiento de la norma vigente cuando se hace uso de él. Luego, el que una persona moral, hubiese obtenido en otros años esa autorización, no implica que se constituya una situación jurídica concreta derivada de la obtención de la autorización, adquiriendo el derecho a su renovación con apego a la normatividad hasta entonces vigente, porque el indicado precepto legal, sólo sujeta a esta clase de personas morales, a la condición establecida en la norma vigente, sin que esto signifique afectación alguna a derechos adquiridos, al no obtenerse por ese hecho, el derecho a mantener indefinidamente la autorización para recibir donativos deducibles conforme al régimen vigente en la fecha en que fue autorizada, pues corresponde al legislador establecer las disposiciones que, desde el punto de vista administrativo, son necesarias para regular lo relativo a la actividad de esta clase de asociaciones, sin que exista prohibición para que modifique o reforme las bases correspondientes, siempre que respete los mandamientos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/2005. Universidad Americana de Acapulco, A.C. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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