XVII.1o.P.A.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS. ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA SENTENCIA CONDENATORIA CUANDO NO SE VALORA EN EL CASO CONCRETO SI LA CONDUCTA DE AQUEL A QUIEN SE ATRIBUYE UN RESULTADO EFECTIVAMENTE ERA PREVISIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1183
El artículo 11 del Código Penal del Estado dispone: "Obra culposamente, quien violando un deber de cuidado, cuya observancia personalmente le incumbía, realiza u omite una conducta que produce un resultado previsible y evitable; o cuando habiéndose previsto, se confía en que no sucederá; o cuando se causa por impericia.". Ahora bien, del término "previsible y evitable" se infiere la conocida teoría de la previsibilidad, que consiste en la posibilidad promedio de que un hombre de mediana inteligencia cultural, en un determinado momento histórico, pueda prever el resultado como consecuencia de su propia conducta, por ello, será necesario analizar cada caso concreto para determinar si la conducta de aquel a quien se atribuye un resultado, efectivamente era previsible. Por ello, si en un accidente de tránsito se atribuye el resultado a una persona por el simple hecho de que circulaba por una vía no preferente, siendo que el vehículo que impactó al del inculpado era conducido por un menor de edad, a altas horas de la noche, en primer grado de ebriedad y conduciendo con exceso de velocidad, resulta violatoria de garantías la sentencia condenatoria, si la previsibilidad se basa sólo en el hecho de que el activo circulaba por una ruta no preferente, pues es obvio que tanto ésta, como las rutas preferentes, se hicieron para que circularan los vehículos y la situación extraordinaria que se presentó no fue valorada para determinar la previsibilidad, lo que demuestra un deficiente estudio de ese elemento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2005. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.