XVII.5o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA PENAL. SU RECURRIBILIDAD SE DETERMINA EN ATENCIÓN A LA PENA BÁSICA MÁXIMA CON QUE SE SANCIONA EL DELITO POR EL QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO Y NO A LA PENA QUE SE IMPONGA AL ACUSADO (ARTÍCULO 388 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1840
De la exégesis del artículo 388 del código procesal penal del Estado se advierte que el legislador garantizó la seguridad jurídica del procesado, al considerar que era suficiente se siguiera el proceso por un delito que sí admitía que la sentencia fuera apelable para determinar lo recurrible de ésta, con independencia del delito sancionado o la pena impuesta, porque no podía dejarse hasta el momento de la sentencia el determinar su recurribilidad, pues consideró que existía mayor seguridad para el procesado que supiera si era apelable o no la sentencia, según lo determinado en el auto de formal prisión; de ahí que para determinar si una sentencia es irrecurrible debe atenderse exclusivamente a la pena básica máxima con que se sanciona el delito por el que se siguió el procedimiento al sentenciado y no a la sanción o el delito determinados en la sentencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.