III.2o.C.121 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA VÁLIDAMENTE PUEDE DECRETAR LA ACTUALIZADA EN PRIMERA INSTANCIA, SI SE HACE VALER COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1161
De la intelección de lo establecido en el artículo
1076 del Código de Comercio
, se colige que en atención a la naturaleza propia de la caducidad de la instancia, una vez que se colman los requisitos que ahí se fijan para que se actualice, la misma debe tenerse por existente aunque no haya declaración sobre el particular, dado que las ulteriores actuaciones, al momento en que de pleno derecho aquélla se produjo, se encuentran viciadas de una nulidad no convalidable; y, por ende, actualizada la aludida sanción procesal, el Juez se encuentra obligado a hacer la declaratoria correspondiente, pues sería ilegal que continuara actuando en una instancia que ya no existe. Luego, si en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio natural, el recurrente expresa en vía de agravios -como violación procesal- que el juicio natural caducó; es obvio que el tribunal de alzada no solamente se encuentra obligado a estudiar el indicado motivo de queja, sino que, de estimarlo fundado, está legalmente facultado para declarar que en la primera instancia se actualizó la mencionada sanción procesal, atento a que la omisión del a quo para decretarla, no afecta su existencia, ni genera que precluya, dada la naturaleza propia de orden público, y por ende de irrenunciable, que la constituye.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2006. José Luis González Plascencia. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 153/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 5, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DECRETARLA SI SE ACTUALIZÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y SE HACE VALER EN VÍA DE AGRAVIOS, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA HAYA DECLARADO DE OFICIO NI LA PARTE INTERESADA LO HUBIERE SOLICITADO
."