XI.2o.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO RECLAMADO DEJA DE SURTIR EFECTOS AL DECLARARSE FUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1154
Cuando el acto reclamado se emite en acatamiento de una ejecutoria de amparo anterior, pero éste dejó de surtir efecto legal o material al haberse declarado fundada la queja interpuesta por defecto en su cumplimiento, es indudable que el acto que subsiste como impugnado en el juicio de garantías no puede ser objeto de análisis en cuanto al fondo, porque sus efectos no se concretan ni podrán concretarse en perjuicio de la esfera jurídica del quejoso, por haberse modificado el entorno en el que fue emitido con motivo de la queja declarada fundada y, además, porque si se concluyera que es inconstitucional, se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada o ningún efecto tendría la respectiva sentencia concesoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/2006. Mittal Steel Servicios, S.A. de C.V. (antes ISPAT Mexicana Servicios, S.A. de C.V.). 11 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.