P./J. 81/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 920
Del artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f)
, de dicha Constitución se advierte que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales, debe sujetarse a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las que a su vez deberán garantizar los principios establecidos en la
fracción IV del artículo 116
de la propia Constitución, entre los que destacan los de legalidad, objetividad, certeza e independencia, y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales en esta materia gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. En ese sentido, se concluye que el
tercero y el cuarto párrafos del inciso e) del artículo 224 del Código Electoral del Distrito Federal
, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 19 de octubre de 2005, al establecer que la indicada Asamblea autorizará las licencias a los Magistrados Electorales para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, siempre que exista causa justificada; que en el caso de que al concluir la licencia no se presentaren la reputará como ausencia definitiva; que también determinará como ausencia definitiva cuando un Magistrado titular deje de asistir injustificadamente a cinco sesiones consecutivas del Pleno del Tribunal o existan elementos para determinar su imposibilidad física o jurídica para el desempeño de sus funciones y que durante los procesos electorales o de participación ciudadana no podrán otorgarse licencias salvo por causa grave a juicio de la Legislatura, transgrede los indicados preceptos constitucionales, pues conforme al diverso numeral
133 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
, las licencias de los Magistrados Electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas de manera exclusiva por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 37/2005. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 81/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.