V.1o.C.T.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. BASTA CON QUE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN SE EXHIBAN ANEXOS A LA DEMANDA PARA QUE SE TOMEN COMO PRUEBAS AL MOMENTO DE RESOLVER EN AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1167
Basta con que los documentos base se exhiban anexos a la demanda, como lo exige el artículo
1061, fracción III, del Código de Comercio
, para que se tomen como pruebas al momento de resolver el asunto, sin necesidad de que sean ofrecidos formalmente, con los requisitos de idoneidad y pertinencia previstos en el diverso artículo
1198
del citado código, esto es, indicando el hecho o hechos que traten de demostrar con ellos, así como las razones por las cuales considere el oferente que demostrará sus afirmaciones, puesto que al tratarse de elementos de prueba que se relacionan al momento de relatar los hechos de la demanda, por ser fundatorios de la acción ejercida, queda definido el papel que juega su aportación; de tal suerte que, para ser valorados por el juzgador, es suficiente que se aporten en términos de la regla especial contemplada en el primero de los preceptos citados, en cuyo caso no es aplicable la regla general para el ofrecimiento de pruebas a que alude el diverso artículo 1198, dado que en éste, sólo se incluyen las pruebas distintas a los documentos en que se funda la acción, como son la inspección, pericial, entre otras, las cuales hasta el momento de ofrecerse, se vinculan con determinados hechos de la demanda, de ahí la necesidad de que en relación con éstas, se cumplan las exigencias previstas en dicho numeral, lo que no acontece tratándose de los documentos en que se funde la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1259/2005. Luz Mercedes Esquer Miranda. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.
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