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2a./J. 77/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA 1999, SON INEFICACES PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES DE AQUÉL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 213

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2006-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 77/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.

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