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1a. XCVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DEBIDO PROCESO LEGAL. LA INTERVENCIÓN PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo en revisión 292/2006. Benjamín Oseguera de la Parra. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

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