VIII.5o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO TIENE EL ALCANCE DE PONER EN LIBERTAD AL ACUSADO SI AL PROMOVER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL YA SE ENCONTRABA EN PRISIÓN, EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN GIRADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE REVOCÓ LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1883
Si se reclama en amparo directo la sentencia de segunda instancia que impuso pena de prisión al acusado, al haberse revocado la de primera instancia que lo absolvió, ordenando en consecuencia su reaprehensión, la cual ya se había ejecutado al momento de ejercer la acción constitucional, la suspensión, en términos de los artículos
107, fracción X, constitucional
, y
170, 171 y 172 de la Ley de Amparo
, no tiene más alcance que el de suspender temporalmente la ejecución de la condena, dejando al promovente en cuanto hace a su libertad personal a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, por mediación de la autoridad responsable ordenadora, quien podrá ponerlo en libertad caucional si procediere, pero de ninguna manera dejar al sentenciado en libertad porque, por un lado, ese efecto está reservado, en su caso, a la resolución de fondo del juicio de garantías, en donde de concederse la protección constitucional se le restituirá en el goce de sus garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo
80 de la Ley de Amparo
y, por otro, la situación en relación con su libertad personal al impugnar la sentencia definitiva es que ya se encontraba en prisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2006. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne Sánchez Elizondo.