VIII.1o.77 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE ÉSTE LA ACLARE DE OFICIO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 239-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1879
El artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que la parte que estime contradictoria, ambigua u oscura la sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, y que su interposición interrumpe el término para su impugnación. En este sentido, si dicho tribunal administrativo sin mediar gestión de alguna de las partes, dicta un acuerdo en el que aclara la sentencia que pronunció en el juicio de nulidad, después de transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo mencionado; la notificación que de dicho proveído haga al particular, no interrumpe el término para la interposición de la demanda de amparo directo, porque con ello no se atiende a lo dispuesto en la norma en comento, que establece que la aclaración que soliciten las partes del juicio de nulidad, tiene que promoverse dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación, y además porque con ello se desconocerían los efectos legales de la sentencia; de lo que se sigue que si transcurrió en exceso el término legal para hacerlo, la posterior aclaración oficiosa realizada por la Sala responsable, no produce el efecto de que hasta entonces la sentencia adquiera definitividad, ni tampoco suspende el término para su impugnación, lo que motiva la improcedencia del juicio por consentimiento tácito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/2006. Cartón y Papel de Saltillo, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.