IV.3o.T.228 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO MÉDICO. EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SÓLO IMPONE QUE AQUÉL SE EXHIBA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MAS NO QUE EN SU TEXTO CONTENGA LA FRASE SACRAMENTAL RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1716
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia.". Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 40/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 249, de rubro: "
CERTIFICADO MÉDICO. SU EXHIBICIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PUES DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO EXHIBIDO O RECIBIDO
."; confirma que para que pueda tenerse por exhibido o recibido un certificado médico, es menester que quien lo allega lo haga bajo protesta de decir verdad; de manera que si el apoderado de la quejosa exhibe el citado certificado en términos de dicho numeral, ello es suficiente para que el tribunal del trabajo le otorgue eficacia para acreditar la imposibilidad del absolvente de acudir a desahogar la prueba propuesta a su cargo, sin que sea válido exigir que el mencionado documento contenga en su texto esa frase sacramental, toda vez que el referido precepto solamente impone que se exhiba bajo protesta de decir verdad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 952/2005. Delia Margarita Lazo Lerma. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.