IV.3o.T. J/60Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA LABORAL. SU ANÁLISIS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL NO PUEDE QUEDAR SUJETO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 953
Las violaciones procesales cometidas en juicios seguidos ante tribunales del trabajo que afectan las defensas del quejoso son de orden público, por lo que su análisis en el juicio constitucional no puede quedar sujeto a la voluntad de las partes, de manera tal que una vez formuladas, o advertidas en uso de la facultad de suplir la deficiencia de la queja, cuando proceda, el órgano de control constitucional no puede eludir su estudio, ya que ello implicaría desvirtuar el objetivo del juicio de amparo, aun cuando el quejoso le solicite que se abstenga de estudiarla pretendiendo que únicamente se estudien las violaciones de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1122/2000. Jesús Ricardo Lozano Duarte. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 328/2001. Donato Romo Martínez. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 692/2001. Raymundo Urbina Vázquez. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.
Amparo directo 647/2002. Sanjuana Bernal Sandoval. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 878/2005. Fernando Arechavaleta Medina. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Juan Miguel García Malo.