VI.2o.C.484 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA ORDENA, PARA EL EFECTO DE EMPLAZAR AL DEMANDADO INICIALMENTE DECLARADO REBELDE, EXCEPCIONALMENTE, ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2100
La resolución definitiva que emite el juzgado de primera instancia, en la que antes de dictar sentencia ordena reponer el procedimiento ante él sustanciado, para el efecto de que se practique de manera correcta el emplazamiento del demandado que no compareció al juicio y se tramite el procedimiento jurisdiccional en todas sus etapas, al ser susceptible de generar consecuencias tales, como variar la litis que hasta ese momento estaba integrada, a más de nulificar las actuaciones ya practicadas, excepcionalmente es reclamable a través del juicio de amparo indirecto, en virtud de que se trata de una determinación, que si bien es de naturaleza adjetiva, tiene una ejecución de imposible reparación, en tanto que sus consecuencias afectan en grado predominante o superior los derechos procesales del actor en la contienda en que se pronuncia. Esto es, en el primer caso, la reposición del procedimiento, ya sea parcial a partir de una etapa del juicio en específico o bien total desde el emplazamiento al demandado, implica la obligación de litigar nuevamente y, en el segundo, el actor pierde las ventajas procesales adquiridas durante la tramitación del proceso y de manera simétrica, el demandado adquiere todos aquellos derechos procesales que había perdido debido a que el juicio se siguió en su rebeldía, es decir, el hecho de poder excepcionarse, rendir pruebas y formular alegatos, conlleva la variación radical de la litis planteada por su contraparte lo que, además, se traduce en un menoscabo del derecho del accionante a que se le administre justicia completa, pronta y expedita tutelado como derecho fundamental en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y ello determina la procedencia del juicio de garantías biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/2005. Salvio Jesús Belisario Robles Ramírez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.