IV.3o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. LA FALTA DE PRUEBAS SOBRE LA NO DEDUCIBILIDAD DE INVERSIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES UN ASUNTO DE FONDO Y NO UN VICIO FORMAL, YA QUE INCIDE EN LA DETERMINACIÓN ACERCA DEL INCREMENTO DE VALOR DEL ACTIVO FIJO DE LAS EMPRESAS O EN GASTOS INHERENTES A SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2096
La determinación de la Sala Fiscal con base en el análisis del artículo
46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, de que es ilegal el rechazo de deducciones efectuado por la autoridad fiscalizadora en la última acta parcial motivo de la liquidación controvertida, debido a que ésta no demostró con pruebas fehacientes que obraran en el procedimiento de fiscalización o que hubieren sido aportadas en el juicio anulatorio de origen, que los gastos rechazados no constituyeron adiciones o mejoras al activo fijo y, por ende, que se consideraran inversiones no deducibles, no puede estimarse que atañe a un vicio de mera formalidad por indebida motivación, sino al fondo del asunto, esto es, a determinar si los gastos deducidos por la empresa actora constituían adiciones o mejoras que incrementaran el valor de sus activos (inversiones), o eran gastos inherentes al mantenimiento y conservación con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación, a fin de poder resolver sobre la legalidad de la resolución que determinó el crédito fiscal reclamado por deducciones consideradas indebidas. Luego, la decisión de la Sala Fiscal en la sentencia definitiva de que los eventos en los que se sustentó la resolución administrativa no se habían demostrado al no obrar en autos prueba alguna que los acreditara, versa sobre el examen del fondo del asunto y no sobre un aspecto vinculado con una mera formalidad, ya que la valoración de las probanzas que obran en el sumario constituye un análisis de fondo relativo a lo correcto o incorrecto de la resolución administrativa combatida ante la potestad fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/2005. Administradora Local Jurídica de Monterrey, Nuevo León. 8 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.