I.15o.A.46 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE COBRO DE UNA MULTA DERIVADA DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA. SU EMISIÓN NO SE ENCUENTRA REGIDA POR LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PORQUE NO ESTÁ DESTINADA A AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2057
La emisión de la orden de cobro de una multa derivada de una infracción administrativa, no se encuentra sujeta a la satisfacción de los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo
16 constitucional
, en tanto que no está destinada a afectar la esfera jurídica de los gobernados, pues sólo tiene por objeto hacer saber a la autoridad exactora correspondiente que puede cobrar el importe de una sanción pecuniaria determinada en una resolución administrativa por la comisión de una infracción de esta índole; siendo en todo caso esa resolución administrativa la que precisa de la satisfacción de tales requisitos formales, por ser la que provoca molestia en la esfera jurídica del gobernado. De lo que se sigue que la circunstancia de que en la orden de cobro de la multa no se plasme ninguna circunstancia de modo, tiempo o lugar relacionada con la falta administrativa, de ninguna manera implica violación a la garantía de fundamentación y motivación.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.