I.6o.C.85 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO NO SE ENCUENTRE A LA QUEJOSA EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN DIFERENTES MOMENTOS, PARA QUE MANIFIESTE SI LA FIRMA QUE LA CALZA ES O NO DE SU PUÑO Y LETRA, DEBERÁN HABILITARSE DÍAS Y HORAS INHÁBILES, O BIEN, ORDENAR SU NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1984
En atención a los artículos
282 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria al juicio constitucional, y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo
28, fracción II, último párrafo, de la Ley de Amparo
es necesario que, cuando no se encuentre a la parte quejosa en el domicilio señalado en la demanda para oír y recibir notificaciones en diferentes días y horas hábiles, se habiliten días y horas inhábiles para requerirla y manifieste si la firma que calza su escrito de demanda, es o no de su puño y letra, por diferir aquélla de la que obra en autos, con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención, se tendrá por no interpuesta, o bien, ordenar realizar la diligencia de mérito por medio de instructivo, toda vez que la notificación en comento es de tal carácter urgente que del resultado, acción u omisión de la parte quejosa, depende la admisión o deserción de la demanda de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de nulidad de notificación en el amparo directo 5286/2005. Elba María Antonieta Figueroa Gómez. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 107/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 238, con el rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN REALIZARSE POR LISTA CUANDO NO PUEDAN PRACTICARSE PERSONALMENTE POR NO ENCONTRARSE ALGUIEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
."